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El director general de la Dian, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
El director general de la Dian, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
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Medidas tributarias de Emergencia Económica "cuentan con estudio técnico": Dian a gobernadores

Agrega que "no generan situaciones desproporcionadas que puedan vulnerar principios constitucionales o afectar las finanzas públicas territoriales".

La Dian le respondió este viernes a los gobernadores que desconocen el decreto 1474 de 2025 y aseguró que dichas "medidas buscan conseguir los recursos necesarios para afrontar los impactos que suscitaron la Emergencia Económica".

La entidad puntualizó que las "disposiciones cuentan con un estudio técnico que soporta su promulgación".

"No generan situaciones desproporcionadas que puedan vulnerar principios constitucionales o afectar las finanzas públicas territoriales", agregó.

La Dian destacó las siguientes medidas tributarias:

1. Aumento de la base gravable del impuesto al patrimonio y aplicación de tarifas marginales progresivas hasta del 5% a partir de los $2.100 millones libres de deudas, excluyendo los primeros $628 millones de vivienda familiar.

2. Incremento de 15 puntos porcentuales (pp) en la tarifa del impuesto de renta a las entidades financieras. Esto para equiparar la contribución, pues hoy tributan a tasas efectivas inferiores y, por ende, pagan menos impuestos que otros sectores estratégicos de la economía como la agricultura o la industria manufacturera.

3. Reducción del umbral de exclusión de IVA para las importaciones de bajo valor en la modalidad de tráfico postal (principio legal de minimis) desde USD200 hasta USD50. De este modo, los productores No. 005 Información Pública locales que venden productos con IVA igualan condiciones con productos importados que, anteriormente, tenían este beneficio.

4. Aumento de la tarifa del IVA del 5% al 19% para bebidas de alto contenido alcohólico, como aguardiente, ron, whisky, vodka y brandy, entre otros, de manera que se iguala la tarifa a la que paga hoy la cerveza.

5. Fortalecimiento del impuesto al consumo para estas bebidas de alto contenido alcohólico, mientras que en la cerveza no se cambia su carga tributaria. Para casos indicativos, el impuesto implicaría incrementos en precios de 8,7% durante la vigencia del decreto. Vale señalar que las bebidas de alto contenido alcohólico en Colombia tuvieron en 2024 un precio 21,2% menor al promedio mundial (OMS, 2025). Ahora bien, según opinión técnica del Ministerio de Salud y Protección Social, solo se dan reducciones significativas en el consumo de licores cuando hay cambios cercanos al 30% en el precio.

6. Fortalecimiento del impuesto al consumo de tabaco y sus sustitutos. Es importante mencionar que con todo y los efectos nocivos en la salud que tiene este consumo, los precios de los cigarrillos en Colombia se encontraban 31,0% por debajo del promedio internacional en 2022 (OMS, 2025).

7. Las casas de apuestas que tienen juegos operados por internet seguirán pagando IVA, como cualquier negocio, y estarán obligadas a expedir facturación electrónica. Así, se igualan las condiciones para las apuestas en línea y las apuestas físicas, dado que estas últimas sí tienen IVA.

8. El impuesto del 1% a la extracción de petróleo y carbón, mediante decreto 175 de 2025, se mantendrá después del 31 de diciembre de 2025. Este tributo, que se cobra en la primera venta o exportación, no afecta a los pequeños productores mineros.

9. Inclusión de un régimen transitorio de alivio real para personas y empresas que tienen deudas con la DIAN. Esto implica reducción en sanciones e intereses moratorios por incumplimientos, así como un Información Pública impuesto de normalización a una tarifa más baja (19%) para contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes.

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